Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort y René González Sehwerert cumplirán pronto once años de injusta prisión.
Tras un tortuoso y arbitrario proceso el pasado 15 de junio
De ese modo la Corte convalidó una interminable serie de violaciones al derecho y a los procedimientos legales y se hizo cómplice de la política de promoción y amparo al terrorismo que ha sido y es la sustancia de la enorme injusticia de la que son víctimas nuestros Cinco compatriotas. Es larga la lista de esas violaciones, cualquiera de ellas suficiente para decretar la inmediata libertad de los acusados.
Inmediatamente después de apresarlos, en la madrugada del sábado 12 de septiembre de 1998 el FBI informó a representantes de la mafia terrorista y a los medios de comunicación de Miami, que desataron desde entonces una intensa campaña de odio y calumnias que no cesa, calificándolos falsamente como “espías” y conjurándose con el Gobierno para incluir el incidente del 24 de febrero de 1996 como parte de la acusación después que llevaban más de seis meses de encierro.
Desde el momento del arresto y durante 17 meses fueron sometidos a confinamiento solitario, en celdas de castigo, aislados del mundo exterior, en violación de las propias reglas carcelarias norteamericanas que limitan semejante trato a un máximo de sesenta días y sólo a reos peligrosos por delitos graves cometidos dentro de la prisión. Este cruel procedimiento se ha practicado contra ellos, después, en varias ocasiones, sin justificación alguna, para impedirles su defensa. Así volvieron a encerrarlos en el ominoso “hueco” en junio de 2001, por varias semanas, mientras ellos debían prepararse para ejercer su única oportunidad de dirigirse al Tribunal al concluir el juicio; al infame doble encierro regresaron, en condiciones aun más duras, durante todo el mes de marzo de 2003, precisamente cuando se cerraba el plazo para someter sus recursos de apelación ante la Corte de Atlanta.
A lo largo de más de diez años, han encarado los mayores obstáculos, ellos y sus abogados defensores, para ejercer sus derechos. Se les impidió el acceso a gran parte de las evidencias que sustentaron las fraudulentas acusaciones formuladas en su contra rechazándose más de diez mociones presentadas por la defensa antes del inicio del juicio. Permanecen en cinco prisiones separadas, dispersas en lugares aislados de la geografía norteamericana, lo cual hace muy difícil la comunicación con sus abogados. Hay que agregar que varias veces, siempre en momentos decisivos del proceso, no recibieron o les fue demorada la correspondencia legal que requerían para elaborar su apelación. Gerardo Hernández Nordelo nunca recibió los documentos relacionados con su petición al Tribunal Supremo que le fueron enviados por correo certificado a comienzos de este año. Esta clara e inexcusable violación a los derechos del prisionero y a los de su defensor se suma a las constantes trabas a la comunicación de Gerardo con el exterior que persisten pese a las numerosas protestas de Cuba ante las autoridades norteamericanas.
El desarrollo del falaz juicio fue, todo él, una farsa macabra. El Gobierno insistió en que se efectuase en Miami, donde, precisamente, al mismo tiempo, ocurría el escandaloso secuestro de Elián González, un niño de seis años, para cuyo rescate Washington tuvo que enviar fuerzas especiales desde la capital pues todas las autoridades y agencias locales eran cómplices de los secuestradores. La fiscalía se negó incluso a trasladar el juicio a la vecina ciudad de Fort Lauderdale a media hora de distancia.
El Gobierno mintió de modo flagrante cuando alegó que Miami era un sitio adecuado, entonces, en el medio hostil y amenazante creado por los secuestradores de Elián y sin embargo, algunos años después, en 2002, al comparecer sus funcionarios en un litigio civil, solicitó el cambio de sede aduciendo que nada, incluso algo de mucha menor significación y sólo relacionado indirectamente con Cuba, podía ser juzgado con ecuanimidad en Miami (Ramírez vs. Ashcroft, 01-4835 Civ-Huck, 25 de junio de 2002). La cuestión de la negativa al cambio de sede y el ambiente prevaleciente allí condujo el 9 de agosto de 2005 al Panel de jueces de Atlanta, unánimemente, a declarar nulo todo el juicio y ordenar que se hiciera otro y en lugar diferente (Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, No. 01-17176, 03-11087). En una acción insólita y contraria a la norma y la práctica estadounidense, el Gobierno recurrió esta histórica decisión y forzó a
En ese propio año, el 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas concluyó por primera vez en un caso relativo a Estados Unidos, que la privación de libertad de los 5 es arbitraria y contraria a los convenios internacionales como resultado de las violaciones cometidas durante el proceso legal e instó al Gobierno estadounidense a tomar medidas de inmediato para solucionar tal arbitrariedad.
Después de obligar a la celebración del juicio en Miami el Gobierno dio otros pasos para asegurar las condenas más severas e injustas. En la selección del Jurado manifestó un racismo evidente al lograr excluir a la mayoría de los potenciales jurados afroamericanos. La Fiscalía permitió toda suerte de presiones y amenazas a los miembros del jurado quienes llegaron a ser perseguidos al interior del edificio, fueron acosados por las turbas y hostigados por periodistas pagados por el Gobierno y al servicio de los terroristas, al punto que, varias veces, expresaron temor y preocupación por su seguridad, lo que llevó a la jueza a quejarse e implorar al Gobierno que hiciese algo para remediar la situación. (Transcripción oficial del juicio, páginas 111, 112, 14644-14646).
Las llamadas pruebas contra ellos, caprichosamente clasificadas como secretas, fueron dolosamente manipuladas para fabricar los cargos principales cuya falsedad sería reconocida más tarde por el propio Gobierno y por
En cuanto a Fernando González, por otros motivos, la Corte también declaró equivocada la pena impuesta, la declaró nula y ordenó que fuera sentenciado nuevamente (Ibidem, páginas 67-69). Hay que subrayar que estos “errores” no pueden atribuirse sólo al Tribunal que impuso exactamente las sentencias solicitadas por
No hay mayor prueba de prevaricación que la otra condena perpetua con la que se castiga a Gerardo Hernández Nordelo por el llamado Cargo 3 (conspiración para cometer asesinato).
El propio Gobierno en mayo de 2001 reconoció que “a la luz de las evidencias presentadas en el juicio” no podía probar el Cargo 3 pues suponía “un obstáculo insuperable para la fiscalía”, pidió modificarlo a última hora y recurrió para ello a la Corte de Apelaciones, en un paso que la Fiscalía reconoció carecía de precedentes (Petición de emergencia-Emergency petition for writ of prohibition-páginas
Esto es prueba indiscutible de que en Miami aquel llamado juicio no podía ser sino un grosero embuste. Amedrentados, presionados y amenazados, los jurados habían estado siete meses en una sala colmada por los mismos malhechores a quienes habían visto en los medios locales ejecutar el secuestro de un niño, desafiar al Gobierno y a las leyes y amagar con incendiar la ciudad y los escucharon exigir al Tribunal el peor castigo para Gerardo.
Pese a tales antecedentes la Fiscalía demandó y obtuvo la sentencia a prisión perpetua.
Los desmesurados términos de prisión impuestos a los Cinco contrastan elocuentemente con los aplicados en los últimos años a otras personas acusadas de practicar verdaderamente el espionaje, a veces a escala inusitada, e incluso a algunas vinculadas a acciones armadas violentas contra Estados Unidos. Ninguno fue condenado a perpetuidad, todos recibieron sentencias menores a las de nuestros compañeros, algunos ya las cumplieron y son libres, a otros, convictos de espionaje, la administración Obama les retiró la acusación y los puso en libertad.
Pero hay un aspecto aun más revelador del verdadero carácter de todo el proceso que demuestra que el propósito del Gobierno era proteger y amparar a los terroristas, evitar que sus siniestros planes pudieran ser descubiertos, convirtiéndose en encubridor y cómplice de sus futuras tropelías. Para lograrlo, además de la exagerada reclusión carcelaria, y reconociendo la heroica misión de lucha contra el terrorismo que cumplían, a nuestros compañeros, se les impuso una restricción adicional, para después de terminada la sanción, que los “incapacitase” para volver a intentar algo en perjuicio de los terroristas. Lo expresó la sentencia contra René González con estas palabras: “se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado” (Transcripción de las Actas de Sentencia, diciembre 14 de 2001, páginas 45-46).
Tan importante era para las autoridades norteamericanas la “incapacitación” que igual prohibición impusieron a Antonio Guerrero sobre quien ya pesaba una cadena perpetua más diez años. En cuanto a los otros tres compañeros, nacidos en Cuba, al extinguir sus condenas serían expulsados inmediatamente del territorio norteamericano. Nada deben temer allá los terroristas. No tienen que ocultarse para anunciar sin tapujo, como ya lo hacen, nuevas acciones criminales.
Quienes tienen encerrados injustamente a Gerardo, Ramón, Antonio, Fernando y René muestran una mezquindad imperdonable hacia sus familiares con engorrosos y frustrantes trámites de las visas necesarias para visitarlos, desconociendo así los derechos de los prisioneros y sus familiares. Particularmente indignante es la situación que afrontan Adriana Pérez y Olga Salanueva a quienes se les niega sistemáticamente la posibilidad de visitar a sus esposos. Las autoridades norteamericanas rehúsan hasta ahora permitirles las visitas haciendo oídos sordos a las reiteradas peticiones de organizaciones religiosas, defensoras de los derechos humanos, sindicalistas e intelectuales de todo el mundo.
El trato dado a Adriana es de una infamia difícil de concebir. Gerardo, debe cumplir dos cadenas perpetuas más quince años, hace once años que no ve a su esposa y
A la irracional condena impuesta a Gerardo se suma este abominable tormento, verdaderamente sádico, a dos jóvenes inocentes que debe ser condenado vigorosamente por toda
Al negarse a revisar el caso
Entramos en una nueva fase en la que es mayor la responsabilidad de
El Presidente tiene la facultad constitucional y la obligación moral de hacer justicia. Él puede y debe hacerlo. Para ello debe disponer que sean retirados los cargos esgrimidos contra nuestros compatriotas que ya fueron severamente cuestionados por la Corte de Apelaciones, y por su predecesor en
Los terroristas celebran jubilosos la conducta de la actual administración que sigue garantizando la impunidad de Luis Posada Carriles y Orlando Bosch culpables de la destrucción en pleno vuelo de un avión civil y la muerte de 73 personas, mientras castiga cruelmente a quienes, sin hacer daño a nadie, entregaron la juventud para impedir las fechorías de esos y otros criminales.
Ciudad de
Asamblea Nacional del Poder Popular de
Ver además http://lapolillacubana.nireblog.com/post/2009/08/01/aprueban-diputados-declaracion-sobre-los-cinco
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