sábado, 18 de octubre de 2014

La persecución financiera contra Cuba (II) 1981-2000: las presiones contra Cuba se recrudecen

Por Andrés Zaldívar Diéguez y Gretter Alfonso Guzmán

La administración neoconservadora de Ronald Reagan, que asumió la presidencia en enero de 1981, se ocupó de desmantelar algunas medidas positivas de las administraciones previas [1] y adoptó otras que abrieron el camino a sus agudas manifestaciones actuales.
 
Una de las de más largo alcance, rápidamente adoptada, fue incorporar a Cuba a partir de 1982, sin razón alguna, al listado, que anualmente elabora el Departamento de Estado, de países patrocinadores del terrorismo internacional, lo que sirvió de fundamento a las medidas que acometería la  Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro, además de cumplir una función propagandística y de aislamiento internacional.

Desde finales de los años 90 ha sido la justificación de una nueva hornada de dañinas medidas en la persecución financiera a nuestro país.

En el periodo abril-junio de 1982 se elaboraron nuevas regulaciones sobre los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba, regresándose a la situación anterior de licencias específicas, y se hicieron más estrictas las regulaciones de gastos, tronchándose una importante fuente de entrada de divisas. En 1989 se hicieron aún más restrictivas.

A partir de 1986 se dio inicio a la más organizada de las persecuciones contra las gestiones financieras y comerciales del país, con las emisiones por parte de la OFAC de las denominadas Listas  de Nacionales Especialmente De­sig­na­dos (Specially Designated National, SDN). Con respecto a Cuba, entre 1986 y 1989, el Departamento del Te­soro emitió siete listas consecutivas, para un total de más de 230 entidades, prácticamente de todos los continentes. Al calificarse como “designadas cubanas”, ninguna persona natural o jurídica, bajo la jurisdicción de Estados Unidos, podía mantener vínculos económicos o financieros con entidades o individuos incluidos en estas listas. Con mayor fuerza que en cualquier periodo anterior, la cruzada anticubana en la esfera comercial y financiera comenzó a tener en la OFAC su principal instrumento.

Una enmienda, aprobada el 23 de agosto de 1988 por el Congreso, instruyó a la Administración a recrudecer las medidas contra Cuba a través de una mayor aplicación  de la Ley de Comercio con el Enemigo y de una mayor interacción de la OFAC “con otras agencias federales”. Esta mayor interacción permitiría la recopilación de toda la información disponible sobre la red comercial internacional de Cuba, para contribuir a la elaboración de sus listados de “designados cubanos” y perfeccionar el trabajo “conjunto e integrado” de la OFAC y las otras agencias. De esta manera, se lograba un reforzamiento más efectivo de la guerra financiera.

Un resultado de ello fue el incremento de la obstaculización de las exportaciones cubanas de azúcar y de níquel, con su consiguiente afectación a la entrada de divisas. Como modalidad de “bloqueo por acuerdos”, Estados Unidos comenzó a exigir a Italia, Holanda, Francia, Japón e incluso a la Unión Soviética poco antes de su desintegración, y posteriormente a Rusia, que ninguna de sus exportaciones a territorio o intereses norteamericanos podía contener níquel de origen cubano. Para el año 2000, este tipo de bloqueo impedía el acceso de este producto al 40 % del mercado mundial. Con respecto al azúcar, tal medida se instrumentó a partir de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, y como castigo a las violaciones de la exclusión del sistema de cuotas en el mercado de Estados Unidos.

A partir de esos antecedentes, en octubre de 1992 fue aprobada por el presidente Bush la Ley para la Democracia en Cuba, conocida como Ley Torricelli. En esos momentos, con el derrumbe del campo socialista y la desaparición de la URSS, Cuba necesitaba reorientar su comercio hacia mercados de países capitalistas (Europa, Canadá y América Latina) y existía una tendencia ascendente en el comercio con subsidiarias de empresas norteamericanas. Se requería también reorientar el mercado de fletes y recurrir a otras navieras que no eran las que tradicionalmente se habían utilizado de los países socialistas europeos. Todo ello fue prohibido o perseguido por esta Ley, en un claro ejercicio de extraterritorialidad. Solo en el primer semestre posterior a su promulgación, el principal autor de este acto legislativo, el senador Robert Torricelli, se ufanaba de haber encarecido en un 15 % el costo de las relaciones económicas externas cubanas.

Para enfrentar este doble bloqueo, para Cuba se hacía imperativo incentivar la inversión extranjera directa. A partir de 1994 esta se expandió notablemente en las esferas de los servicios, construcción de viviendas, inmobiliarias, telecomunicaciones y otras. Precisamente contra ello se dirigió la denominada Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, Ley Helms-Burton, de marzo de 1996, que se trazó como objetivo principal impedir la participación de aquella inversión extranjera en el proceso de reanimación económica del país: su título I, estableció la retención de pagos a instituciones financieras que concedieran créditos a Cuba, un chantaje financiero violatorio del Derecho Internacional.

Sus títulos III y IV se proyectaron contra la inversión extranjera en el país, en aras de lograr su colapso financiero, también violando principios y conceptos internacionalmente reconocidos. El fundamento de su extraterritorialidad fue denunciado en la Organización de Naciones Unidas por Cuba, en el año de su promulgación, como una selectiva y discriminatoria interpretación del concepto de la soberanía de los Estados, que a partir de entonces ha sido el patrón de las presiones contra el país en el terreno económico.
Otra legislación del 24 de abril de 1996 (Ley de Anti­terro­rismo y Pena de Muerte Efectiva) abriría la ruta, actualmente muy transitada, para llevar la guerra financiera contra Cuba aprovechando su inclusión en el listado de países patrocinadores del terrorismo. Esta Ley ampliaba las excepciones a la inmunidad, en tribunales estadounidenses, de los estados extranjeros que estuviesen en aquel listado. A esta línea de actuación le dio continuidad la Ley Ómnibus de Asig­na­ciones Suplementarias y Emergencias Consolidadas, de 1998, que permitía la ejecución de sentencias a costa de los fondos de estados “patrocinadores del terrorismo” y la Ley de Protección a las Víctimas del Tráfico y la Violencia, del 28 de octubre del 2000, que estableció la posibilidad de ejecutar fallos judiciales a costa de los fondos congelados del Estado cubano.

Este andamiaje jurídico ha abierto el camino a espurios fallos contra Cuba en tribunales federales, en demandas presentadas por ciudadanos estadounidenses, supuestas víctimas del “terrorismo” cubano, que ha traído consigo el despojo a Cuba de los fondos congelados en bancos de aquel país y la persecución de otras fuentes.

La Ley Ómnibus de Asignaciones Presupues­tarias para el año fiscal 1999 incluyó doce enmiendas encaminadas a reforzar las sanciones impuestas por el Título IV de la Ley Helms-Burton y se extienden al resto del mundo, y se amplió el bloqueo sobre los fondos de instituciones crediticias internacionales para concertar cualquier asistencia o reparaciones a Cuba. Particularmente aguda fue su Sección 211, violatoria del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad In­telectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en la Or­ganización Mundial del Comercio, y que es en esencia una guerra contra marcas o nombres comerciales de productos cubanos del primer nivel, tales como el ron Havana Club o el tabaco Cohiba. El objetivo principal fue crear obstáculos al desarrollo de las inversiones extranjeras en Cuba que estén asociadas a la comercialización internacional de productos cubanos de reconocido prestigio.

Otro endurecimiento de la política del bloqueo (Enmienda Stanford, aprobada en la Cámara el 20 de julio del 2000), dio al traste con las propuestas para favorecer la venta de alimentos y las visitas libres de norteamericanos a Cuba.
Pero las medidas más insólitas estaban aún por venir.

* Autor de Bloqueo. El asedio económico más prolongado de la historia, Editorial Capitán San Luis, La Habana, 2003. Primer investigador en el Centro de Investigaciones Históricas de la Seguridad del Estado.
** Funcionaria del MINREX.
[1] Levantamiento de prohibiciones de viajar a Cuba; autorización para envío de remesas a familiares; autorización del comercio, bajo licencia, con subsidiarias norteamericanas en terceros países, entre otras, se comenzaron durante las administraciones Ford y Carter, por cambios positivos en la correlación de fuerzas tanto a nivel internacional como de América Latina y el Caribe.

Publicado en Periódico Granma

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